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Plenos Municipales

Qué es el Pleno 

El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal.

Es el órgano colegiado de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio a de adopción de las decisiones estratégicas.

Atribuciones

Entre sus funciones se encuentran, el control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno, la elección y destitución del Alcalde, la votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del termino municipal, la aprobación de los presupuestos, la división del municipio en distritos y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos.

Composición del Pleno

El Pleno está integrado por todos los concejales de la Corporación, incluido el Alcalde, quien lo preside y cuyas sesiones plenarias se celebran en la sede de la Corporación, sita en Plaza del Ayuntamiento nº 1

Periodicidad  de Sesiones plenarias

Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebraran como mínimo una vez cada tres meses y las extraordinarias, cuando así lo decida el Presidente, o lo solicite al menos, la cuarta parte del número legal de los miembros de la Corporación.

Todas ellas han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo haya sido con carácter urgente.

Qué es la Junta de Gobierno Local y Atribuciones

La Junta de Gobierno Local se configura como el órgano ejecutivo del Ayuntamiento asumiento la mayor parte de las atribuciones municipales de gestión, respondiendo políticamente ante el Pleno.

La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, del proyecto de presupuesto, de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística, de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general y gestión urbanística, de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

Las contrataciones y concesiones, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.

El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia.

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